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Volverían corralejas a Sincelejo pero reglamentadas con el código de policía. Conozca el proyecto de ley


 

Al considerar que las fiestas en corralejas son un espectáculo popular donde se conjugan identidad, cultura y diversión, y que son una tradición representativa de la región caribe, la senadora sucreña María del Rosario Guerra (P. Centro Democrático), busca, a través de un proyecto de ley, que se reglamenten este tipo de espectáculos.

Guerra de la Espriella explicó  que las fiestas en corralejas conjugan características sociales, geográficas, culturales e históricas que se funden con ese tradicionalismo y procrea una de las festividades más grandes y con mayor arraigo en la sociedad caribeña colombiana.

En la iniciativa se clasifican las corralejas en tres categorías de acuerdo con: la magnitud del espectáculo, los años de tradición, la afluencia de público, el número de astados a correr en cada festejo y el número de bandas (papayeras) participantes.

El proyecto se divide en cuatro capítulos de la siguiente manera:

CAPÍTULO PRIMERO: medidas especiales y cuidado del toro y el caballo. En este se hace referencia a las medidas de los pinchos (banderillas y garrochas), cuidado del toro después de lidiado, edad y estado del toro y cuidado de las cabalgaduras (caballos).

CAPÍTULO SEGUNDO: responsabilidades de los artistas, ganaderos y Gobierno Nacional. En esta parte se tiene en cuenta la carnetización para los lidiadores de toro en todas sus categorías (capoteros, muleteros, garrocheros, banderilleros y amarradores), afiliación de ganaderos a una asociación que debe contar con reconocimiento del Ministerio de Agricultura y publicidad.

CAPÍTULO TERCERO: áreas, espacios y horas de inicio y final del espectáculo. Aquí se define el área de acceso a la corraleja, el acceso de artistas al ruedo, la zona de “pick ups” y otras áreas como enfermería, rampas de acceso y horario del espectáculo.

CAPÍTULO CUARTO: otras consideraciones. En este capítulo se definen que actos y objetos están prohibidos en las corralejas, la entrada de menores de 10 años, limpieza del área donde se presenta el espectáculo y la vigencia y derogatoria.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 228 de 2017

“Por medio de la cual se reglamentan las fiestas en Corralejas y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

Exposición de Motivos

La Fiesta en Corralejas es un espectáculo de lidia taurina popular de la región caribe colombiana, donde se conjugan factores como la cultura, la valentía, el jolgorio, la música, los personajes de antaño y la alegría a gran escala. La corraleja es una expresión de los juegos de arena que ha hecho la población de este territorio con los animales, bovinos y equinos, llegados con la colonización española. Esta se desarrolla principalmente en los Departamentos de Sucre, Córdoba y Bolívar, zonas de sabanas costeras, donde se establecieron grandes haciendas ganaderas. La fiesta de Corraleja del 20 de enero en Sincelejo fue convertida en patrimonio cultural de la nación a través de la ley 1272 del 5 de enero de 2009.

Hablar del origen de las corralejas es remontarse al año 1827 según el periodista José Cisneros Arriaga, cuando Sebastián Zubiría decide celebrar en uno de sus feudos (Sabanas de Bolívar, hoy municipio de Sincelejo), las primeras corridas de toros a imitación de las de España, las que luego lograron extenderse por el litoral Atlántico. Por otro lado, según Cesar Corena Acosta, las festividades del 20 de enero o Dulce Nombre de Jesús realizadas anualmente en Sincelejo (que fueron las primeras fiestas en Corraleja) tuvieron su origen por iniciativa de un señor Morales, quien celebraba su cumpleaños con bailes y lidia de toros en su hacienda situada en las sabanas de Bolívar, por el año de 1836.

Ramiro de la Espriella sostuvo que  ”Las primeras fiestas de toros, como Corralejas, tienen lugar en Sincelejo, el 3 de octubre de 1845, en honor a su patrono San Francisco de Asís, teniendo así como primer escenario la plaza de San Francisco, y en ella se celebraron durante 85 años. Pasaron después a la plaza Majagual en el área urbana; En ese entonces se jugaron toros criollos del ganadero Benito Jaraba, traídos de Caimito. A estos espectáculos populares se les añadió más adelante: garrocheros a caballo con vara de cimbreadora, banderilleros y bandas de viento”

“En el año 1864, el sinceano de origen español Sebastián Romero (Don Chano), verdadero impulsor de las corralejas, logró que los festejos populares fueran trasladados de octubre al mes de enero para que se realizara el día de sus cumpleaños lo cual fue aceptado sin problemas por las autoridades y la Curia, puesto que octubre es un mes lluvioso, en cambio enero es un mes de verano. Para principios del siglo XX las corralejas se extendieron por todos los Municipios del Caribe colombiano entre El Carmen de Bolívar y Ayapel. En este último municipio se realizaron las primeras corralejas del Departamento de Córdoba, para 1906 ya las corralejas se celebraban en Sampués, y en 1908 tuvieron lugar las primeras de la ciudad de Montería.”

Con el pasar del tiempo se han utilizado diferentes materiales y métodos para la construcción de las corralejas. Claramente no se construían como se hace hoy en día. Tanto los materiales como las formas de construcción eran más primitivas. Sin embargo, como la afición taurina creció y la celebración del jolgorio se expandió por toda la costa Caribe, se hizo necesario buscar otras formas de darle capacidad y comodidad a los asistentes. En un principio estas se elaboraban con horcones de madera y cañas guaduas de Bambú, no se usaban clavos sino amarres de bejuco malebú, y así se construía el cerco de la Corraleja. En estos momentos se utilizan “varetas” con listones enterrados a dos metros de profundidad y asegurados con horquetas, para darle la seguridad durante los 6 días que demora la fiesta brava.

En el año de 1980 se produjo la mayor tragedia de las corralejas, registrada hasta el día de hoy. El 20 de enero de 1980, cuando la tarde de toros sería donada por don Pedro Juan Tulena, empezaba a llover y a eso de las 4 de la tarde, se vendrían abajo 8 palcos de la Corraleja de Sincelejo, dejando centenares de muertos y un profundo dolor en el pueblo sincelejano. Sin embargo, esta tragedia no logró acabar con el arraigo de las fiestas en corraleja de los sincelejanos, la pasión del pueblo por su cultura y su identidad logró renacer, y fue en el año 1999 cuando volvió el espectáculo taurino de las corralejas el 20 de enero en Sincelejo.

El Porro y el Fandango son otros de los factores arraigados en la cultura sabanera, son ampliamente escuchados y aceptados en todas las regiones de Colombia, no solo en la costa Caribe colombiana. Su majestad, el Porro, es el alma de la corraleja, también el fandango y la puya, ritmos que se escuchan durante horas en los palcos de las corralejas y que llena de “emoción” a los asistentes taurinos.

La historia de las corralejas se cuenta sola. El porro, por medio del cual se escuchan historias de faenas, de toros de renombre, de personajes característicos y pintorescos de nuestra cultura, son un abrebocas de lo que significan las famosas fiestas en corraleja. “Es así como Leonardo Gamarra Romero es, entre otros, uno de los pocos compositores de las Sabanas dedicado al cultivo de la historia regional, que traslada a sus composiciones y en las que da cuenta de todas estas vicisitudes de los pueblos sabaneros en su afán de fiestas y corralejas y quien describe toda clase de situaciones, ambientes y paisajes sabaneros referidos a la ganadería principalmente. Entre su más celebres composiciones de toros se cuentan el Cusubá y el Barroso Pineano y de garrocheros el Centauro y Con la garrocha en la Mano, dedicadas a Luis Felipe Quintero y Manuelito Rodríguez, famosos garrocheros oriundos de Caimito y Sincé respectivamente.  En cada una de ellas describe como eran los astados que serían lidiados, la entrada a la corraleja de los toros y la salida de cada uno del toril o cubil donde eran guardados, así como la reacción de estos cuando se enfrentaban a la plaza llena de gentes, a la bulla y estruendo de los recamarazos al estallar la pólvora, el sonar de las bandas de músicos y las embestidas que pegaban a los que pretendía torearlos, banderillarlos y  garrocharlos.”

“La corraleja es una tradición cultural, garantizada desde la constitución y forma parte de nuestra identidad, hace parte de la idiosincrasia Caribe, que heredamos de la colonia. Si una costumbre se ha mantenido durante tanto tiempo es porque es sana. Es una fuente de empleo para comerciantes, ganaderos, transportadores, empresarios y campesinos. Nosotros tenemos una actividad lícita, criamos el toro con toda la pasión del mundo para jugarlos en la corraleja, si esta desaparece, se acaban los toros de lidia.”

Las fiestas en corralejas conjugan características sociales, geográficas, culturales e históricas que se funden con ese tradicionalismo y procrea una de las festividades más grandes y con mayor arraigo en la sociedad caribeña colombiana.

FIESTAS DE CORRALEJAS DEL 20 DE ENERO EN SINCELEJO COMO PATRIMONIO CULTURAL

Mediante la Ley 1272 de 2009, la fiesta en corraleja se convirtió en patrimonio cultural y se reconoció como una práctica cultural de los departamentos de Sucre y Córdoba. A través de esta ley se ordenó el desarrollo de un procedimiento institucionalizado para que esa representación cultural se hiciera legítima. La Ley 1272 de 2009, consta de tres artículos, el primero declara las fiestas de corralejas del 20 de enero en Sincelejo, como Patrimonio Cultural de Colombia; el segundo artículo expone que, a través del Ministerio de la Cultura, la nación podrá contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales y artísticos que se originen alrededor de la cultura y el folclor de la Fiesta en Corralejas en Sincelejo; y el tercer artículo, autoriza al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo.

De otro lado, existe en el país la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE TOROS BRAVOS – ASOTOROS, que nace el 15 de mayo de 2012, y a la cual pertenecen 67 Asociados entre ganaderos y empresarios taurinos. La asociación busca la gestión, defensa y promoción de las actividades relacionadas con la conservación de la tradición de las fiestas de corralejas.

Esta asociación ha venido creando unas normas para la reglamentación total de las corralejas, donde se lucha por la preservación del toro de lidia, pero también de la cultura y la idiosincrasia sabanera. La asociación y los defensores de las Corralejas participan fuertemente en la tarea de mantener viva la tradición que algún día dos grandes ganaderos de toros de lidia don Juan Perna Mazzeo y don Arturo Cumplido pidieron conservar.

CATEGORIZACIÓN DE LAS CORRALEJAS

Las fiestas en Corralejas de cada municipio se clasifican teniendo en cuenta la magnitud del espectáculo a realizar, los años de tradición, la afluencia de público, el número de astados a correr en cada festejo y el número de bandas participantes, de la siguiente manera:

Corralejas de Primera Categoría:

ANTIOQUIA: Sabaneta y Caucasia

ATLÁNTICO: Sabanalarga

BOLÍVAR: Turbaco, Arjona y San Juan de Nepomuceno

CÓRDOBA: Montelíbano, Ciénaga de Oro, Cerete, Planeta Rica, Cotorra y San Pelayo

SUCRE: Sincelejo, Sincé, Sampués y San Marcos

Corralejas de Segunda Categoría 

BOLÍVAR: Arenal

CÓRDOBA: Momil, Buenavista, Ayapel, Tierralta, Puerto escondido, San José de Uré y Valencia

MAGDALENA: El Difícil

SUCRE: Buenavista, San Pedro, Galeras, San Onofre, La Unión, Betulia y San Benito Abad

Corralejas de Tercera Categoría 

ANTIOQUIA: Carepa, Maquecal, El Bagre, Nechí, El Jardín, Cáceres, Arboletes, San Juan de Urabá y San Pedro de Urabá

ATLÁNTICO: Repelón, Usiacuri, Villa Rosa, Isabel López y Santo Tomás.

BOLÍVAR: El Retiro, Córdoba, Villanueva, Guamal, Mompóx, mahates, San Cristóbal, San Jacinto, Talaigua Nuevo, Palenque, Barranca de Loba, San Martín de Loba, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Arroyohondo, Soplaviento, Achí y Yatí.

CESAR: El copey, Valledupar, Bosconia, Chiriguaná, San Alberto, Marian Angola, Becerril, Pailitas, Loma Balsano y La Paz.

CÓRDOBA: Puerto Libertador, Colomboy, La Madera, Chimá, La Apartada, Rabolargo, San Carlos, Carrizal, Las Flores, El Porvenir, Carrillo, Las Guamas, El Carito y Puerto Escondido

GUAJIRA: Hato Nuevo y Maicao

MAGDALENA: Plato, Santa Ana, Fundación, Algarrobo, Aracataca, Rio Frio, Granada, San Sebastián, Chibolo, Pueblito, Pijiño, Los Ángeles, Tenerife y Casa Blanca.

SUCRE: Chochó, El Roble, Caimito, Palmito, La Sierpe, Las Flores, Majagual, Guaranda, Sucre, Coveñas, Tolú, Pileta, La Guaripa, Los Naranjos, Santiago Apóstol y Colosó.

CAPÍTULO PRIMERO.

Medidas especiales y cuidado del toro y del caballo.

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto la reglamentación de las fiestas en Corralejas y dictar otras disposiciones.

Artículo 2°. Definiciones.

Corraleja: Cercado rudimentario que se improvisa en una calle o plaza de pueblo para celebrar corridas taurinas.

Banderilla: Palo delgado, de 70 a 80 cm de largo, adornado con cintas de colores y terminado en un arponcillo de metal, que los toreros clavan en la parte delantera del lomo del toro.

Garrocha: Vara larga rematada en una punta de metal en uno de sus extremos, especialmente se usa para dirigir animales en el campo.

Garrochero: picador de toros.

Banderillero: torero que se encarga de poner las banderillas al toro.

Mantero, torero o capotero: persona que, con un capote o una muleta, entra a lidiar al toro dentro del ruedo.

Artículo 3°. Medidas de los pinchos. La medida usada en las corralejas para las banderillas y las garrochas será de dos (2) pulgadas. Cada ejemplar recibirá no más de dos (2) pares de banderilla, ya sea a caballo o a pie. La suerte de la garrocha será ejecutada por no más de dos (2) garrocheros.

Parágrafo: aquel banderillero que ponga un tercer par de banderillas o garrochero que sea el tercero en lidiar al toro, será sancionado con una multa del 20% de un salario mínimo legal mensual vigente y la no entrada al ruedo por el resto de la temporada. Si estas faltas se cometen el último día de corraleja, serán sancionados con un 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 4°. Cuidado del toro después de lidiado.Los amarradores tendrán la responsabilidad de conducir los astados hasta los carriles de jugados, procurando que, en dicha conducción, las personas que penetren en el redondel no le causen heridas o golpes y maltratos de ningún tipo al toro ya lidiado. También será responsabilidad de los amarradores cuidar al toro cuando este acuse cansancio y caiga al suelo, prodigándole los cuidados necesarios para su devolución a los carriles de jugados.

Artículo 5°. Edad y estado del toro. El toro que sea lidiado en corraleja debe tener una edad mínima de cuatro (4) años. El animal debe estar en buenas condiciones físicas certificadas por un médico veterinario.

Artículo 6°. Cuidado de las cabalgaduras. Dos días antes de cada fiesta en corraleja, la autoridad municipal deberá verificar que los empresarios de la corraleja, dueños de caballos y garrocheros dispongan de la protección de los caballos.

Parágrafo 1°: Teniendo en cuenta la categorización de las corralejas de cada municipio, el número de cabalgaduras que harán parte será la siguiente:

• Corralejas de Categoría 1: 15 caballos dentro de la plaza divididos por colores en grupos de 5. Para las plazas de categoría 1, podrá haber en total (dentro y fuera de la plaza) 25 caballos aperados y montados.

• Corralejas de categoría 2: 8 caballos dentro de la plaza divididos por colores en dos grupos de 4. Para las plazas de categoría 2 podrá haber en total (dentro y fuera de la plaza) 15 caballos aperados y montados.

• Corralejas de categoría 3: 4 caballos dentro de la plaza divididos por colores en grupos de 2. Para las plazas de categoría 3 podrá haber en total (dentro y fuera de la plaza) 10 caballos aperados y montados.

Parágrafo 2°: El toro que sea llevado al arte de la garrocha sólo podrá ser lidiado por dos caballos. El tercer jinete que practique el arte de la garrocha en el mismo toro, será sancionado sin poder participar en el resto de la temporada.

Parágrafo 3°: Jinete que no tenga carnet que lo referencie como garrochero profesional, no podrá ingresar al ruedo, aunque se encuentre en la lista de contratados. Los nombres de los garrocheros contratados serán responsabilidad de la Junta directiva de cada fiesta en Corraleja.

CAPÍTULO SEGUNDO

Responsabilidades de los Artistas, Ganaderos y Gobierno Nacional.

Artículo 7°. Carnetización. Cada uno de los lidiadores de toros, llámese capoteros, muleteros, garrocheros, banderilleros y amarradores, serán carnetizados por la asociación que esté debidamente registrada en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien se apoyará en las Secretarias de Agricultura de los departamentos donde se desarrolle esa actividad. El portador del carnet podrá ejecutar las faenas en el ruedo. Los Ganaderos y los dueños de Caballos también serán carnetizados por la asociación o gremio a la que pertenezcan.

Parágrafo 1°: El gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, reglamentará lo necesario para que se acrediten asociaciones o gremios de ganaderos, capoteros, muleteros, banderilleros, garrocheros y dueños de caballos de garrocha. El portador del carnet podrá actuar en las fiestas de corraleja que se realicen en el territorio colombiano.

Artículo 8°. Afiliación de Ganaderos. Los ganaderos y criadores de toros bravos, tendrán que estar afiliados a una asociación o gremio que debe tener reconocimiento del Ministerio de Agricultura, quien reglamentará el tema. 

Artículo 9°. Publicidad. Cualquier publicidad que haga parte de la fiesta en corraleja, llevará el logo de la asociación o gremio que la respalda y esté acreditada por el Ministerio de Agricultura.

CAPÍTULO TERCERO

Áreas, espacios y horas de inicio y final del espectáculo.

Artículo 10°. Área de acceso. Cada corraleja será cercada, con una distancia entre el cerramiento y la corraleja de mínimo 6 mts. para asegurar la movilidad de los asistentes y facilitar el trabajo de seguridad de la policía. Estará prohibido ingresar a la corraleja palos, navajas, piedras y demás objetos que puedan afectar la integridad del toro bravo y de los espectadores.

Parágrafo: Dentro de la corraleja y en el área interna del cerramiento estará prohibido ubicar zonas de alimentación como fritangas, bares o cualquier actividad que impida la movilidad.

Artículo 11°. Acceso de artistas al ruedo. Los artistas que ingresan al ruedo tendrán control de alcoholimetría por parte de la Policía Nacional. Artista en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier alucinógeno, no podrá hacer su faena dentro del ruedo. Sólo aquellas personas que hayan solicitado los permisos a los responsables de la corraleja podrán ingresar al ruedo como artistas.

Artículo 12°. Zona de “Pick Ups”. Los Pick Ups estarán a no menos de 500 mts de la corraleja, para que se permita contemplar los sonidos autóctonos de la región como los porros y fandangos, interpretados por las bandas que amenizan el espectáculo. 

Artículo 13°. Enfermería. La empresa responsable de organizar la fiesta en corraleja deberá disponer del servicio de ambulancia medicalizada para la prestación los primeros auxilios y montar un sitio para su ubicación. Dispondrán de al menos dos carpas con los servicios de al menos un médico y una enfermera con todos los equipos y medicamentos necesario para prestar los primeros auxilios.

Artículo 14°. Rampas de acceso. Las rampas de acceso a los palcos deben tener el mínimo de pendiente para evitar accidentes al momento de ingreso y salida de los aficionados. Su fabricación será en forma de “L”. Cada corraleja debe tener tres (3)escaleras principales y una para salida de emergencia.

Artículo 15°. Hora de inicio y final del espectáculo.La hora de inicio será a las dos de la tarde (2:00pm) y la hora de finalización será a las seis de la tarde (6:00pm). A partir de esa hora, un delegado de la junta directiva ordenará a los amarradores cerrar las puertas del toril.

CAPÍTULO CUARTO

Otras consideraciones

Artículo 16°. Actos y objetos prohibidos. Además de lo contemplado en el artículo 33 de la ley 1801 del 2016, también están prohibidos los tanques, mesas, carretillas, taburetes y motos dentro del redondel de la corraleja, para preservar la vida de los artistas dentro del ruedo y la integridad del toro.

Artículo 17°. Entrada de menores de 10 añosDe acuerdo con el artículo 37 de la ley 1801 de 2016, la entrada a la corraleja de menores de 10 años, deberá estar acompañada de un adulto responsable.

Artículo 18°. Limpieza. La empresa o persona responsable de la corraleja deberá dejar la corraleja, la zona de cerramiento y hasta cinco metros más a la redonda limpio y con el manejo adecuado de basura. 

Artículo 19°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su firma y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

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