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Conozca el decreto que establece la reapertura económica en Colombia desde el 1 de junio

Redacción Korraleja.co
By Redacción Korraleja.co Published junio 1, 2021
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Varias capitales que 'se encuentran en alta afectación han solicitado algún tipo de medida especial o de restricción': Viceministro del Interior
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El Gobierno Nacional firmó el Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, por medio del cual impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y la reactivación económica segura en el país, desde el 1° de junio y hasta el 1° de septiembre del 2021, en el marco de la pandemia del covid-19.

“El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”, explicó el Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez.

A partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la Emergencia Sanitaria.

Es importante destacar que únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de UCI superior al 85% se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile.

En relación con los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual se ordenará, por intermedio del Ministerio del Interior, el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional. Así mismo, se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad.

El decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

cepeda

VER DECRETO 580 DE 2021

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