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Conozca el decreto 538 de 2020 que ordena la disponibilidad permanente del talento humano en salud en Colombia


 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, que busca fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el covid-19.

La norma implementa medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

Por otra otra parte, el decreto ordena la disponibilidad permanente del talento humano en salud que, durante la Emergencia Sanitaria, se encuentre en ejercicio o formación, y la graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.

Así mismo, el Decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección y reconocimiento económico para el talento humano en salud y declara la pandemia del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.

Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio. En este sentido, establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán a sus afiliados esta compensación, equivalente a 7 días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado que tengan diagnóstico confirmado de covid-19. El pago de dicha compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Adicionalmente, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo del covid-19, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.

El documento completo del decreto 538 de 2020 es el siguiente:

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