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Conozca el decreto 1076 que amplía la cuarentena en Colombia hasta el 31 de agosto de 2020


 

Con la firma de todos los ministros, el Presidente Iván Duque expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual se ordena la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el país hasta el 31 de agosto.

La norma establece que el Aislamiento iniciará a “las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19). Para efectos de lograr el efectivo Aislamiento Preventivo Obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

En el Decreto se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma, entre las que se destacan la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos; el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen, entre otros.

Así mismo, se hacen excepciones para “el desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional”.

También, “el desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia”.

En la norma se establece que los alcaldes de los municipios no covid y los de baja afectación podrán pedir el levantamiento del Aislamiento al Ministerio del Interior y para ello mediará un concepto del Ministerio de Salud, para adelantar la gradualidad de vida productiva.

Sin embargo, se prohíben eventos que impliquen aglomeraciones, el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Además, las autoridades deben garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

Se mantiene la prohibición del transporte aéreo doméstico durante la vigencia del Decreto. No obstante, determina que “en los municipios sin afectación o con baja afectación del coronavirus covid-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.

Para el caso de los municipios de moderada y alta afectación, se mantienen las prohibiciones de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video; los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar; piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles; cines y teatros; la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, y servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

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